lunes, 30 de marzo de 2015

La Asociación por la Igualdad, la Libertad y la Justicia (AILIJ) realiza observaciones respecto del CV del Dr. Carlés



La Asociación por la Igualdad, la Libertad y la Justicia (AILIJ) realiza observaciones respecto del CV del Dr. Carlés como postulante para la Corte Suprema. Se ha ceñido únicamente a las irregularidades objetivas en la confección del mismo y hemos dejado de lado otros cuestionamientos que podrían ser más subjetivos. Los siguientes son los aspectos más cuestionables del currículum presentado:

1.       Antecedentes laborales

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde se encuentra matriculado el Dr. Carlés, impugnó su candidatura por haber falseado un antecedente laboral. En efecto en su CV el Dr. Carlés colocó que fue asesor jurídico de dicho colegio profesional en el año 2004. Dicho antecedente fue desmentido absolutamente, ya que el Dr. Carlés nunca pudo ser “asesor jurídico” por no contar, en enero del 2004,  ni con el título de abogado ni con  la matriculación para poder ejercer la profesión. El Dr. Carlés se recibió en el 2005 y recién se matriculó en marzo del 2006. La impugnación del CPACF es por demás clara y contundente.

Sin embargo, a renglón seguido a este antecedente  , el Dr. Carlés indica que fue asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación entre noviembre de 2003 y marzo del 2004. En el último párrafo vuelve a afirmar que fue “asesor jurídico en materia de ejecución penal”. Nos encontramos pues ante otro falseamiento del CV ya que a la fecha en que el Dr. Carlés dice haber sido asesor jurídico de la Procuración Penitenciaria de la Nación carecía del título  y de la matriculación necesaria para poder ejercer la profesión de abogado. En honor a la brevedad, me remito a las consideraciones efectuadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en su impugnación, en especial en lo relativo a quien puede ser “asesor jurídico”. Solo resta señalar que esta falsedad (repetida en 2 oportunidades) constituye un causal suficientemente grave para considerar que el Dr. Carlés ha violado las mínimas reglas éticas, en especial de alguien que pretende ser nombrado juez de la Corte Suprema. Este antecedente fue denunciado por el Colegio Público de Abogados de Entre Ríos Sección Paraná. Tal como lo mencionara el colegio citado, si se "confundió" al colocar el término de asesor, demuestra un total desconocimiento del ejercicio de la profesión. Por otro lado, si efectivamente ejerció como asesor, lo hizo ilegalmente. En los dos casos se trata de faltas graves objetivas que demuestran un comportamiento poco ético para quien pretende alcanzar el cargo más importante en la justicia.

2.       Repetición de participaciones

En el pto. 3 de su CV “ PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ACADÉMICOS”, el Dr. Carlés incluye 25 (sobre un total de 60) participaciones en charlas, debates y encuentros cuyo tema central es la reforma del código penal propuesta por el Ejecutivo   (n° 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 55, 58, 59). Entiendo que no corresponde que dichas actividades se incluyeran en el CV ya que evidentemente se trata de actividades relacionadas con su trabajo como Coordinador del trabajo de la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (pág. 40). Claramente el Dr. Carlés ha querido “abultar” su CV incluyendo actividades propias de su trabajo. Sería lo mismo que si un médico incluyera en su CV el listado de cada uno de los pacientes que atendió u operó. Constituye otra falta ética a considerar frente a su postulación.

3.       Eventos académicos

Cabe señalar que en el pto. 3.2 “Eventos académicos en carácter de asistente”, el Dr. Carlés incluye sobre un total de 248 eventos, 130  a los que habría asistido cuando aún era estudiante de derecho, lo cual es seriamente cuestionable desde el punto de vista ético y daría la impresión que el objetivo propuesto fue el de engrosar el C.V. Además indica que asistió como ponente, conferencista o expositor invitado​, lo que expresa en algunos casos, pero en otros no dice en que carácter participó, por ej. 2,7,10,21,23,24,25,26,27,29, 32 a 51 y 53 a 60.

 4.       Publicaciones

En el pto. 4.  de su CV el Dr. Carlés, incluye 7 trabajos que no han sido publicados aún a saber:

- Con E. Raúl Zaffaroni:El Derecho Penal Argentino en el Bicentenario( en elaboración y traducción al italiano para la ediciónIl Diritto Penale Argentino nel Bicentenario, publicación en 2016).

- La responsabilidad del superior por los hechos de los subordinados(basado en la tesis doctoral"La responsabilidad de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad", de próxima publicación en Editorial Didot).

- "La perspectiva abolicionista como método del pensamiento penal crítico", en Libro Homenaje a Louk Hulsman (en prensa,Universidad de Salamanca).

- La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad, enRevista del Instituto Carioca de Criminología (en prensa).

- "Permanencias Históricas do Positivismo no Brasil", de Vera Malaguti Batista, traducción al inglés, en Crime, Law and Social Change, en prensa.

- El rostro actual del ilícito penal (Il voto attualle dell'illecito penale), de Massimo Donini, en colaboración con Monica Monterotti, (en desarrollo).

- Zaffaroni, E. Raúl,La parola dei morti.  Conferenze de Criminonologia Cautelare(en preparación).  Tarea realizada: investigación, corrección, traducción.

 La inclusión de trabajos no publicados o terminados constituye otra falta ética grave ya que como su significado indica, el currículum vitae (carrera  de vida) se refiere a lo realizado por la persona hasta el momento de la presentación del mismo y no de actividades futuras.

5.       Estudios Universitarios

En el Pto. 1.2 no se específica la fecha exacta de la obtención del título de abogado. Solo se señala el año 2005. Esta inexactitud impide analizar con mayor precisión otros datos que figuran en el C.V. y que podrían haber sido objeto de observaciones.

6.       Antigüedad

El artículo  111 de la Constitución Nacional, establece que “ Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador”. El Dr. Carlés al momento de presentar su postulación carecía en efecto de los ocho años de ejercicio de la profesión. En efecto habiéndose recibido el 3 de marzo de 2006 presentó su postulación a fines del año 2014, cuando no contaba la antigüedad requerida para su postulación. Se dio de alta como monotributista en el año 2012 por lo que tampoco podría tener los años de ejercicio en la profesión de manera independiente requeridos para el cargo ya que tampoco presentó antecedentes en la justicia.

Conclusión:

Las observaciones señaladas anteriormente constituyen sin lugar a duda, faltas éticas graves inaceptables por parte de quien pretende ser nombrado como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, garante última de la libertades y de los bienes de los ciudadanos.

A los integrantes de la Corte Suprema, y a quienes aspiran a serlo, se les debe exigir un comportamiento moral intachable, situación que no se observa en el caso de la presentación del C.V. del Dr. Carlés.

La Asociación por la Igualdad, la Libertad y la Justicia (AILIJ) ha hecho llegar estas observaciones a todos los senadores que deberán estudiar el pliego.

Luis Palomino - Presidente
Fernando Sanchis Muñoz - Secretario

miércoles, 18 de marzo de 2015

La Asociación por la Igualdad, la libertad y la Justicia (AILIJ)

La Asociación por la Igualdad, la libertad y la Justicia (AILIJ) manifiesta su preocupación ante informaciones difundidas en los últimos días que dan cuenta de la existencia de negociaciones sobre la activiad de jueces y fiscales.
AILIJ desea señalar que, en una república donde existe la división de poderes, los jueces y los fiscales, estos últimos representantes del pueblo, deben poder cumplir su tarea con total independencia y alejados de cualquier tipo de presión, venga de donde venga.
La justicia es el último recurso que tienen los ciudadanos para hacer valer sus derechos cuando consideran que fueron avasallados.  Por eso es tan importante el compromiso de todos los ciudadanos para que pueda funcionar sin ningún tipo de interferencias.
Sin justicia independiente no hay estado de derecho.
Luis Palomino
Presidente