La Asociación por la Igualdad, la Libertad y la Justicia
(AILIJ) realiza observaciones respecto del CV del Dr. Carlés como postulante
para la Corte Suprema. Se ha ceñido únicamente a las irregularidades objetivas
en la confección del mismo y hemos dejado de lado otros cuestionamientos que
podrían ser más subjetivos. Los siguientes son los aspectos más cuestionables
del currículum presentado:
1.
Antecedentes laborales
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde
se encuentra matriculado el Dr. Carlés, impugnó su candidatura por haber
falseado un antecedente laboral. En efecto en su CV el Dr. Carlés colocó que
fue asesor jurídico de dicho colegio profesional en el año 2004. Dicho
antecedente fue desmentido absolutamente, ya que el Dr. Carlés nunca pudo ser
“asesor jurídico” por no contar, en enero del 2004, ni con el título de abogado ni con la matriculación para poder ejercer la profesión.
El Dr. Carlés se recibió en el 2005 y recién se matriculó en marzo del 2006. La
impugnación del CPACF es por demás clara y contundente.
Sin embargo, a renglón seguido a este antecedente , el Dr. Carlés indica que fue asesor de la
Procuración Penitenciaria de la Nación entre noviembre de 2003 y marzo del
2004. En el último párrafo vuelve a afirmar que fue “asesor jurídico en materia
de ejecución penal”. Nos encontramos pues ante otro
falseamiento del CV ya que a la fecha en que el Dr. Carlés dice haber sido
asesor jurídico de la Procuración Penitenciaria de la Nación carecía del título y de la matriculación necesaria para poder
ejercer la profesión de abogado. En honor a la brevedad, me remito a las
consideraciones efectuadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal en su impugnación, en especial en lo relativo a quien puede ser “asesor
jurídico”. Solo resta señalar que esta falsedad (repetida en 2 oportunidades)
constituye un causal suficientemente grave para considerar que el Dr. Carlés
ha violado las mínimas reglas éticas, en especial de alguien que pretende ser
nombrado juez de la Corte Suprema. Este antecedente fue denunciado por el
Colegio Público de Abogados de Entre Ríos Sección Paraná. Tal como lo
mencionara el colegio citado, si se "confundió" al colocar el término
de asesor, demuestra un total desconocimiento del ejercicio de la profesión. Por
otro lado, si efectivamente ejerció como asesor, lo hizo ilegalmente. En los dos
casos se trata de faltas graves objetivas que demuestran un comportamiento poco
ético para quien pretende alcanzar el cargo más importante en la justicia.
2. Repetición
de participaciones
En el pto. 3 de su CV “ PARTICIPACIÓN EN EVENTOS
ACADÉMICOS”, el Dr. Carlés incluye 25 (sobre un total de 60) participaciones en
charlas, debates y encuentros cuyo tema central es la reforma del código penal
propuesta por el Ejecutivo (n° 20, 21,
22, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51,
55, 58, 59). Entiendo que no corresponde que dichas actividades se incluyeran
en el CV ya que evidentemente se trata de actividades relacionadas con su
trabajo como Coordinador del trabajo de la Comisión para la elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la
Nación (pág. 40). Claramente el Dr. Carlés ha querido “abultar” su CV
incluyendo actividades propias de su trabajo. Sería lo mismo que si un médico
incluyera en su CV el listado de cada uno de los pacientes que atendió u operó.
Constituye otra falta ética a considerar frente a su postulación.
3. Eventos
académicos
Cabe señalar que en el pto. 3.2 “Eventos académicos en
carácter de asistente”, el Dr. Carlés incluye sobre un total de 248 eventos,
130 a los que habría asistido cuando aún
era estudiante de derecho, lo cual es seriamente cuestionable desde el punto de
vista ético y daría la impresión que el objetivo propuesto fue el de engrosar
el C.V. Además indica que asistió como ponente, conferencista o expositor
invitado, lo que expresa en algunos casos, pero en otros no dice en que
carácter participó, por ej. 2,7,10,21,23,24,25,26,27,29, 32 a 51 y 53 a 60.
4. Publicaciones
En el pto. 4. de
su CV el Dr. Carlés, incluye 7 trabajos que no han sido publicados aún a saber:
- Con E. Raúl Zaffaroni:El Derecho Penal Argentino en el
Bicentenario( en elaboración y traducción al italiano para la ediciónIl Diritto
Penale Argentino nel Bicentenario, publicación en 2016).
- La
responsabilidad del superior por los hechos de los subordinados(basado en la
tesis doctoral"La responsabilidad de las jerarquías políticas y militares
en los crímenes contra la humanidad", de próxima publicación en Editorial
Didot).
- "La
perspectiva abolicionista como método del pensamiento penal crítico", en
Libro Homenaje a Louk Hulsman (en prensa,Universidad de Salamanca).
- La
responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes
contra la humanidad, enRevista del Instituto Carioca de Criminología (en prensa).
- "Permanencias Históricas do Positivismo no Brasil", de Vera
Malaguti Batista, traducción al inglés, en Crime, Law and Social Change, en
prensa.
- El rostro
actual del ilícito penal (Il voto attualle dell'illecito penale), de Massimo
Donini, en colaboración con Monica Monterotti, (en desarrollo).
- Zaffaroni,
E. Raúl,La parola dei morti. Conferenze
de Criminonologia Cautelare(en preparación).
Tarea realizada: investigación, corrección, traducción.
La inclusión de
trabajos no publicados o terminados constituye otra falta ética grave ya que
como su significado indica, el currículum vitae (carrera de vida) se refiere a lo realizado por la
persona hasta el momento de la presentación del mismo y no de actividades
futuras.
5. Estudios
Universitarios
En el Pto. 1.2 no se específica la fecha exacta de la
obtención del título de abogado. Solo se señala el año 2005. Esta inexactitud
impide analizar con mayor precisión otros datos que figuran en el C.V. y que
podrían haber sido objeto de observaciones.
6. Antigüedad
El artículo 111 de
la Constitución Nacional, establece que “ Ninguno podrá ser miembro de la Corte
Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y
tener las calidades requeridas para ser senador”. El Dr. Carlés al momento de
presentar su postulación carecía en efecto de los ocho años de ejercicio de la
profesión. En efecto habiéndose recibido el 3 de marzo de 2006 presentó su
postulación a fines del año 2014, cuando no contaba la antigüedad requerida
para su postulación. Se dio de alta como monotributista en el año 2012 por lo
que tampoco podría tener los años de ejercicio en la profesión de manera
independiente requeridos para el cargo ya que tampoco presentó antecedentes en
la justicia.
Conclusión:
Las observaciones señaladas anteriormente constituyen sin
lugar a duda, faltas éticas graves inaceptables por parte de quien pretende ser
nombrado como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, garante
última de la libertades y de los bienes de los ciudadanos.
A los integrantes de la Corte Suprema, y a quienes
aspiran a serlo, se les debe exigir un comportamiento moral intachable,
situación que no se observa en el caso de la presentación del C.V. del Dr.
Carlés.
La Asociación por la Igualdad, la Libertad y la Justicia
(AILIJ) ha hecho llegar estas observaciones a todos los senadores que deberán
estudiar el pliego.
Luis Palomino - Presidente
Fernando Sanchis Muñoz - Secretario
Luis Palomino - Presidente
Fernando Sanchis Muñoz - Secretario
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